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Keiko y las Fuerzas Armadas

 

Uno de los anuncios más comentados de Keiko Fujimori que, además, está en el centro mismo de su pedido de facultades legislativas al Congreso, es el despliegue de las Fuerzas Armadas en las calles y el transporte público para reforzar la seguridad ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional. La medida también incluye apoyo militar en penales y operativos en zonas críticas como el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem).

Los supuestos resultados serían una presencia rápida y contundente del Estado en los espacios públicos y el transporte, una mayor capacidad de respuesta frente a delitos violentos y crimen organizado, así como una disuasión simbólica en la medida que la presencia militar puede generar sensación de control y orden.

Como no podía ser de otra manera, las críticas surgieron inmediatamente. Mejor dicho, volvieron a producirse porque son las mismas que vienen dándose desde hace un buen tiempo. Entre ellas, el desplazamiento del rol policial y que las Fuerzas Armadas no están entrenadas para labores de seguridad ciudadana cotidiana; los posibles abusos contra los derechos humanos; la normalización de los estados de emergencia, cuando constitucionalmente aquellos se definen como una medida excepcional; el efecto limitado que tiene en las causas estructurales de la inseguridad, como la pobreza, la corrupción policial, la falta de justicia rápida, entre otras.

Pero, pareciera que las reacciones no son las mismas frente a la posible militarización y eventual privatización de los establecimientos penales. Sobre el tema, no existe un tratado internacional único y específico que prohíba de manera absoluta la militarización de los establecimientos penales, pero sí hay marcos normativos internacionales que limitan y regulan esa práctica, porque los penales deben ser gestionados bajo un enfoque civil y de derechos humanos.

El Perú suscribió las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como Reglas Nelson Mandela, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2015. Estas reglas establecen estándares mínimos para el tratamiento de las personas privadas de libertad y buscan garantizar su dignidad y derechos humanos y, en ese sentido, establecen que la administración penitenciaria debe estar a cargo de personal civil especializado, lo que hace que la presencia militar solo puede ser excepcional y temporal, nunca como sustituto permanente del personal penitenciario.

La Defensoría del Pueblo ya había advertido en el 2022 sobre la obligatoriedad del cumplimiento de estas normas por parte del Estado peruano, lo que además, concuerda con lo expresado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (ONU, 1990), informes varios del Comité contra la Tortura (CAT, ONU), y otros instrumentos.

En adición, hay que entender que la privatización de establecimientos penales no es simplemente adecuar los procedimientos a las denominadas asociaciones público-privadas. Algo como lo que se propone estaría en contra de la Constitución, del Código de Ejecución Penal y de los principios de dignidad y reserva estatal. El Estado puede contratar servicios auxiliares (alimentación, salud, infraestructura), pero no puede privatizar la administración ni la seguridad penitenciaria.

Estas cuestiones, además de las contradicciones normativas y la confusión de funciones que muestran, pueden ser reveladoras de un asunto que el Estado peruano no puede resolver: qué hacer con el presupuesto destinado al sector Defensa.

Desde los años 90, a los países latinoamericanos les ha resultado cada vez más difícil aceptar altos gastos en Fuerzas Armadas por varias razones estructurales entre las que resaltaba el fin de la bipolaridad global y, en nuestro caso, la solución definitiva de las fronteras con los países vecinos, que redujo la presión geopolítica que justificaba grandes ejércitos. De otro lado, los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional) empezaron a recomendar la reducción del gasto militar y el aumento del gasto social: los programas de ajuste estructural exigieron recortes en presupuestos militares para priorizar educación, salud y reducción de la pobreza, convirtiéndose en un criterio de “buena gobernanza” para acceder a créditos y cooperación. Asimismo, la ONU y la OEA impulsaron la idea de que la seguridad debía ser civil y democrática, y la militarización de funciones internas fue vista como un retroceso frente a los compromisos de democratización.

Sin embargo, el importante poder político que han mantenido los militares en nuestro continente, así como el despliegue constante de la estrategia neoconservadora tras el 11-S, significó el retorno de la concepción clásica de seguridad nacional basada en las políticas de fuerza, ahora con “otros enemigos”: los terroristas, los narcotraficantes, el crimen organizado. En este escenario, la reconversión militar eternamente inacabada es uno de sus procesos que, al parecer, estará perpetuamente en curso y esto tiene su expresión presupuestal.

De esta manera, que en el Ministerio de Defensa hayan designado a una persona que no debe tener una idea más o menos certera sobre qué hacer allí y que en el Ministerio del Interior tengamos al general César Astudillo, quien se desempeñó como comandante general del Ejército y jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta sorprendente. ¿Es la forma como se militarizará la seguridad, es decir, sin intentar la coordinación entre las fuerzas públicas, sino imponiendo sin más la conducción castrense a una función que, por lo demás, no le compete?

 

desco Opina / 7 de agosto de 2026