Uno de los anuncios más
comentados de Keiko Fujimori que, además, está en el centro mismo de su pedido
de facultades legislativas al Congreso, es el despliegue de las Fuerzas Armadas
en las calles y el transporte público para reforzar la seguridad ciudadana, en
coordinación con la Policía Nacional. La medida también incluye apoyo militar
en penales y operativos en zonas críticas como el Valle de los ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (Vraem).
Los supuestos resultados
serían una presencia rápida y contundente del Estado en los espacios públicos y
el transporte, una mayor capacidad de respuesta frente a delitos violentos y
crimen organizado, así como una disuasión simbólica en la medida que la
presencia militar puede generar sensación de control y orden.
Como no podía ser de
otra manera, las críticas surgieron inmediatamente. Mejor dicho, volvieron a
producirse porque son las mismas que vienen dándose desde hace un buen tiempo.
Entre ellas, el desplazamiento del rol policial y que las Fuerzas Armadas no
están entrenadas para labores de seguridad ciudadana cotidiana; los posibles
abusos contra los derechos humanos; la normalización de los estados de emergencia,
cuando constitucionalmente aquellos se definen como una medida excepcional; el
efecto limitado que tiene en las causas estructurales de la inseguridad, como
la pobreza, la corrupción policial, la falta de justicia rápida, entre otras.
Pero, pareciera que las
reacciones no son las mismas frente a la posible militarización y eventual
privatización de los establecimientos penales. Sobre el tema, no existe un
tratado internacional único y específico que prohíba de manera absoluta la
militarización de los establecimientos penales, pero sí hay marcos normativos
internacionales que limitan y regulan esa práctica, porque los penales deben
ser gestionados bajo un enfoque civil y de derechos humanos.
El
Perú suscribió las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como Reglas Nelson Mandela, aprobadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2015. Estas
reglas establecen estándares mínimos para el tratamiento de las personas
privadas de libertad y buscan garantizar su dignidad y derechos humanos y, en
ese sentido, establecen que la administración penitenciaria debe estar a cargo
de personal civil especializado, lo que hace que la presencia militar solo
puede ser excepcional y temporal, nunca como sustituto permanente del personal
penitenciario.
La Defensoría del
Pueblo
ya había advertido en el 2022 sobre la obligatoriedad del cumplimiento de estas
normas por parte del Estado peruano, lo que además, concuerda con lo expresado
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969),
los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (ONU, 1990),
informes varios del Comité contra la Tortura (CAT, ONU), y otros instrumentos.
En
adición, hay que entender que la privatización de establecimientos penales no
es simplemente adecuar los procedimientos a las denominadas asociaciones
público-privadas. Algo como lo que se propone estaría en contra de la
Constitución, del Código de Ejecución Penal y de los principios de dignidad y
reserva estatal. El Estado puede contratar servicios auxiliares (alimentación,
salud, infraestructura), pero no puede privatizar la administración ni la
seguridad penitenciaria.
Estas
cuestiones, además de las contradicciones normativas y la confusión de
funciones que muestran, pueden ser reveladoras de un asunto que el Estado
peruano no puede resolver: qué hacer con el presupuesto destinado al sector
Defensa.
Desde
los años 90, a los países latinoamericanos les ha resultado cada vez más
difícil aceptar altos gastos en Fuerzas Armadas por varias razones
estructurales entre las que resaltaba el fin de la bipolaridad global y, en
nuestro caso, la solución definitiva de las fronteras con los países vecinos,
que redujo la presión geopolítica que justificaba grandes ejércitos. De otro
lado, los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, Fondo Monetario
Internacional) empezaron a recomendar la reducción del gasto militar y el
aumento del gasto social: los programas de ajuste estructural exigieron
recortes en presupuestos militares para priorizar educación, salud y reducción
de la pobreza, convirtiéndose en un criterio de “buena gobernanza” para acceder
a créditos y cooperación. Asimismo, la ONU y la OEA impulsaron la idea de que
la seguridad debía ser civil y democrática, y la militarización de funciones
internas fue vista como un retroceso frente a los compromisos de
democratización.
Sin
embargo, el importante poder político que han mantenido los militares en
nuestro continente, así como el despliegue
constante de la estrategia neoconservadora tras el 11-S, significó el retorno
de la concepción clásica de seguridad nacional basada en las políticas de
fuerza, ahora con “otros enemigos”: los terroristas, los narcotraficantes, el
crimen organizado. En este escenario, la reconversión militar eternamente
inacabada es uno de sus procesos que, al parecer, estará perpetuamente en curso
y esto tiene su expresión presupuestal.
De
esta manera, que en el Ministerio de Defensa hayan designado a una persona que no debe
tener una idea más o menos certera sobre qué hacer allí y que en el Ministerio
del Interior tengamos al general César
Astudillo,
quien se desempeñó como comandante general del Ejército y jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta sorprendente. ¿Es la forma como se militarizará
la seguridad, es decir, sin intentar la coordinación entre las fuerzas públicas,
sino imponiendo sin más la conducción castrense a una función que, por lo
demás, no le compete?
desco Opina / 7 de agosto de
2026
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