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viernes

El colapso de la democracia





El Congreso, por enésima vez, vuelve a evidenciar que no tiene mucho sentido para los fines democráticos del país, al aprobar la denominada ley mordaza o ley Mulder. Más allá de no proyectarse resultado alguno con lo previsto en dicha norma, lo realmente asombroso es una exposición de motivos que por mucho esfuerzo que se haga, no se terminó de entender.
En efecto, apeló por alguna extraña razón a la transparencia, como una de las razones de la supuesta pertinencia del proyecto de ley en cuestión, afirmando que el accionar del Estado supone esencialmente comunicar a los ciudadanos las acciones que toma en su nombre y dar a conocer los detalles del comportamiento y desempeño de los funcionarios públicos”.
A continuación, refuerza esta «idea» con lo establecido en una de las partes centrales de la Ley de transparencia y acceso a la información, que refiere a la obligación de las dependencias públicas de generar y alimentar un portal web, donde debe colocarse toda la información que indica la norma.
Luego, viene el salto mortal y el argumento sale de cualquier alineamiento con marco legal alguno, dando lugar a la simple matonería procesal. Sin inmutarse, obvió cualquier referencia a la Ley 28874, del 2006, decidiendo que por racionalización de los gastos –¿y la transparencia que definía el problema a resolver?– la publicidad de los actos de las dependencias públicas debía limitarse.
Seguramente, los especialistas ponderarán si esta ley afecta el principio de publicidad de los actos del Estado, si restringe la transparencia o, como afirmó el Defensor del Puebloacota el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Entonces, si entendemos bien, la ley está obligando a las entidades públicas a publicar su información en una página web, es decir, lo que hace más de quince años establece la ley de transparencia, además de difundir trámites, fomentar valores y promover actos positivos, apelando al hecho de que los medios privados tienen «tarifas comerciales» muchas veces muy costosos para las posibilidades de las arcas públicas todo lo cual, viéndolo desde una óptica positiva, resulta reiterativo e innecesario.
Al parecer, bastaba refinar lo que ya se había establecido en la Ley 28874 –con una evaluación previa de lo actuado en torno a dicha norma– si lo que se deseaba era ordenar el rubro de la publicidad de los actos públicos. Pero, una vez más, cundió el complejo de Adán y, como consecuencia, el Congreso vuelve a morderse la cola.
Ahora bien, afirmar que dicha norma era innecesaria no significa la inexistencia de problemas graves en esa dirección y muchos de ellos, incluso, están relacionados con los intereses de los que ahora se sienten atacados, sugiriendo incluso que empezamos a parecernos a la Venezuela de Maduro, al ponerse en peligro la vigencia de derechos.
La dificultad es que, en efecto, estamos en una situación donde tirios y troyanos se han enfrascado en una tensión teniendo algunos derechos fundamentales –libertad de expresión, información, transparencia– como justificaciones de uno y otro lado. Sin embargo, también hay un amplísimo campo de derechos que debieran discutir los protagonistas de esta situación que, desconcertantemente, callan y conceden mutuamente.
Una primera cuestión que ni los gremios de propietarios de medios de comunicación, ni la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ponen en cuestión es la inmensa concentración de la propiedad de los medios de comunicación existente en el país, uno de los principales obstáculos para una debida libertad de expresión e información. Peor aún, con preocupación vemos que los afectados directamente con esto y que en su momento lideraron la protesta, ahora no manifiestan su voz al respecto.
Una segunda cuestión es la brecha cada vez más grande que existe entre los intereses de las empresas de comunicación y la libertad de expresión e información. En efecto, los medios de comunicación peruanos no son parte del espacio público –lo que los debiera caracterizar por antonomasia– sino ámbitos estrictamente privados que obedecen a los criterios de sus propietarios que les permite, entre otras situaciones, despedir periodistas cuando sus ideas se contraponen a los intereses mercantiles de la empresa empleadora.
Por último, una tercera cuestión, sintomáticamente puesta de lado por la ley Mulder, es la evidente relación entre colocación de publicidad estatal y canje tributario. A estas alturas, para nadie es un secreto que la publicidad estatal es para las empresas de comunicaciones algo parecido a la modalidad de «obras por impuestos» que, en buena forma, fundamenta su rentabilidad.


desco Opina / 22 de junio de 2018

Un presidente desconcertante



Los días previos a la publicación del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, debieron ser menos inquietos. Pero, alguna desconocida razón indujo al Presidente de la República a considerar que era el momento para plantear el necesario debate en torno a la concentración de medios de comunicación.
Como se esperaba, la opinión presidencial galvanizó a la derecha peruana alrededor de El Comercio y, como es su costumbre cuando siente que amenazan sus particulares intereses, organizó una campaña de demolición contra los supuestos «afanes chavistas» que sobreviven –según su conveniente fantasía– en el Ejecutivo.
Pero así como la derecha más reaccionaria se agregó inmediatamente, la opinión contraria también se manifestó rápidamente aunque –y ese es el detalle– sin buscar alinearse políticamente con el gobierno. Más bien, pareciera que hace esfuerzos para desmarcarse de cualquier sospecha de oficialismo y en ese intento aparece disgregada, resaltando a las individualidades en desmedro de un conjunto aún indefinible.
De esta manera, el monopolio como práctica legal del neoliberalismo a la peruana y otras cuestiones que interrogan la esencia democrática del sistema que venimos construyendo en el país, se ponen en consideración, sin que aparezca siquiera tenuemente la intervención de una izquierda política que debió ser un actor importante en este y otros amagos de debate que han ido surgiendo durante los últimos tiempos, en tanto el modelo muestra síntomas de agotamiento cada vez más claros.
Días después otra sorpresa fue disparada desde el Ejecutivo, sin que tampoco haya quedado claro su objetivo. La Ley 30151, modificatoria del inciso 11 del Art. 20 del Código Penal, sobre impunidad fue considerada por algunos abogados como «innecesaria» porque la materia que legislaba estaba meridianamente clara en otros instrumentos normativos.  
Sin embargo, un análisis menos jurídico y más político de la norma revelará otras aristas. Por ejemplo, ¿porqué se ha eliminado la frase «uso reglamentario de sus armas» de la redacción original? Argumentar que así se sincera el generalizado uso de otras armas, de propiedad de los agentes policiales, no toma en cuenta que el intento de controlar una situación abre la compuerta para otros escenarios contrarios a la protección de derechos como, por ejemplo, dejar de lado cualquier consideración al principio de la proporcionalidad, algo que ya había sido materia de duras críticas y observaciones cuando se dio el Decreto Legislativo 1095.
Un siguiente aspecto es preguntarnos sobre la referencia que la norma reformada hace a las Fuerzas Armadas. Debemos recordar que el numeral 11 del Art. 20 fue agregado al Código Penal por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 982, publicado el 22 de julio 2007, el que a su vez concordaba con el referido Decreto Legislativo 1095, Art. 30 (que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional).
En su momento, la mención a las Fuerzas Armadas fue muy criticada porque se suponía que la reglamentación del uso de la fuerza estaba referida a situaciones de seguridad pública, pero el DL 1095 militarizaba la represión de las protestas sociales, involucrando a las fuerzas armadas en los conflictos sociales, cuando esta no es su tarea.
Más aun, el DL 1095 establecía una definición de grupo hostil laxa y equívoca que podía conducir a situaciones de las que podríamos lamentarnos, pues allí podía encajar incluso un grupo de pobladores que estuvieran movilizándose pacíficamente. Sumado a ello, según el DL 1095 si los efectivos de las Fuerzas Armadas cometen excesos en su intervención, serán juzgados por el fuero militar.
Un tercer punto es que la Ley 30151 no haya sido rubricada por los ministros responsables –Interior y Defensa–. En ese sentido, debemos considerar incluso que el ministro Albán declaró abiertamente su oposición a la misma.
En suma, si la idea era –como sugieren algunos analistas– congraciarse con una policía en vísperas de llevar a cabo una huelga institucional por los sucesivos incumplimientos a sus requerimientos, peor no pudo ser el resultado. El gobierno no desviste un santo para vestir a otro. Los desviste a todos: no garantiza a la policía el derecho a un salario digno y termina dañando ostensiblemente las garantías a los derechos de todos los peruanos.   


 desco Opina / 17 de enero de 2014
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