La delegación de facultades legislativas en Perú ha sido siempre un mecanismo polémico. Aunque la Constitución permite que el Congreso las transfiera al Ejecutivo por un tiempo limitado y en materias específicas, en la práctica suele convertirse en un terreno de disputa sobre legitimidad y concentración de poder. En suma, deviene en un cajón de sastre, a gusto del Ejecutivo, dizque, para darse instrumentos para gobernar.
El reciente capítulo que
acabamos de vivir, ha reavivado una discusión de fondo, por la novedad que
significa la vuelta del Senado al espacio del Poder Legislativo: ¿hasta dónde
puede intervenir el Senado en una propuesta aprobada por la Cámara de Diputados,
sin alterar el equilibrio propio del bicameralismo? La polémica no se limita al
contenido de las facultades –seguridad ciudadana y atención del fenómeno El
Niño–, sino que toca la distribución del poder entre ambas cámaras y los límites de la delegación al Ejecutivo.
El conflicto institucional sobrevino luego de que el
Ejecutivo solicitara 66 facultades; la Cámara de Diputados aprobó 20 tras
cuarenta días de debate, y el Senado amplió el texto a 27 puntos, incorporando
siete materias adicionales. El Pleno del Senado
aprobó ese texto sustitutorio con 35 votos a favor, 18 en contra y 6
abstenciones.
La crítica central fue
que el Senado habría “repuesto” facultades que la Cámara de Diputados había
excluido.
Para sus opositores, ello contrariaba el espíritu del régimen bicameral: los
diputados tendrían la iniciativa sobre la propuesta de delegación, mientras que
los senadores deberían aprobarla, rechazarla o introducir ajustes razonables,
pero no ampliarla sustancialmente.
La defensa del Senado sostiene que su
Reglamento le permite aprobar, modificar o rechazar un dictamen proveniente de
Diputados. Desde esta perspectiva, añadir puntos vinculados con la misma
materia no “desnaturaliza” la delegación, sino que la perfecciona, siempre que
exista conexión material con los objetivos originales.
En contrario, la
posición crítica advierte que una modificación que incorpora materias nuevas,
puede convertir al Senado en una segunda cámara con iniciativa efectiva,
rompiendo el diseño de contrapesos. Esta preocupación se agravó porque parte de
la oposición cuestionó que no se hubiera delimitado previamente, antes de
debatir la delegación, la competencia entre ambas cámaras
La polémica, sin duda, evidencia una laguna institucional. Perú necesita reglas más claras sobre qué puede
hacer el Senado frente a una propuesta de delegación enviada por Diputados. Sin
esa delimitación, cada crisis política puede transformarse en un conflicto entre
cámaras, y la delegación puede usarse como sustituto simbólico de otros
mecanismos de relación Ejecutivo–Congreso, como la cuestión de confianza.
La decisión del Senado
fue legalmente defendible según su Reglamento, pero políticamente controversial,
porque amplió el alcance de una delegación ya recortada por la Cámara de
Diputados. El problema no es únicamente si el Senado podía modificar el
dictamen, sino si esa modificación respetó el equilibrio bicameral y si la
delegación conservó el carácter excepcional y delimitado que exige una
democracia parlamentaria.
Pero, no fue todo. El Senado logró aprobar
facultades legislativas con el respaldo de tres votos de la bancada de Obras y
dos de la de Buen Gobierno, planteando un escenario políticamente diferente al
existente en los dos primeros meses de trabajo parlamentario.
Además, llamó mucho la atención, que
siendo la seguridad ciudadana uno de los rubros demandados por el Ejecutivo
para que se le delegue facultades, no se haya tomado en cuenta el conjunto de
reformas constitucionales y normas que fortalecen las garantías a militares y
policías y sobre seguridad ciudadana que se hicieron en Perú desde 2020.
En los últimos seis
años, se ha aprobado un conjunto de leyes, decretos legislativos y reformas orientadas a ampliar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), endurecer el control del crimen y reforzar la seguridad
ciudadana. La tendencia combina delegaciones legislativas, cambios en la Ley de
la PNP, uso de estados de emergencia y propuestas de reforma constitucional –aún
no aprobadas–, para dar a los militares un papel más permanente frente al
crimen organizado.
Destaca
entre ellos, el Decreto Legislativo 1095 que regula el empleo y uso de la fuerza por las FF. AA. en
el territorio nacional, cuyo reglamento fue aprobado el 2020, mediante el
Decreto Supremo 003-2020-DE. En mayo 2022, la Ley 31522 modificó los artículos
4, 5 y 21 de dicho decreto para precisar que, previa declaración de estado de
emergencia, las FF. AA. realizan acciones militares en apoyo a la PNP. La Ley 32735, de este año, modificó
el Código Penal Militar Policial y el Código Procesal Penal para precisar el
delito de función, reforzando al fuero militar-policial.
En
otras palabras, ha sido un conjunto normativo, dado gota a gota, que refleja
una respuesta estatal más punitiva y militarizada que estratégica, en la que no
se define cuáles van a ser los roles de las Fuerzas Armadas en los ámbitos de
la seguridad pública.
Pareciera, entonces,
que los vacíos y las dudas legales son adrede y se han convertido en un factor
fundamental para darse una gobernabilidad que busca ser crecientemente autoritaria
y represiva.
desco Opina / 30 de octubre del 2026



