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La ignorancia del ministro de Educación

 

El ministro de Educación, José Antonio Chang, anunció que el Gobierno retirará de la currícula nacional las interpretaciones que, según sostuvo, incorporan una carga ideológica en la enseñanza de la historia del Perú, cuestionando que los periodos de violencia política sean presentados por algunos sectores como una “guerra civil”, cuando –afirmó– correspondieron a actos de terrorismo.

Veamos. En términos jurídicos no basta con que haya enfrentamientos internos para que se reconozca una situación como guerra civil: deben existir un nivel de organización, control territorial y capacidad de sostener operaciones militares prolongadas por parte de los rebeldes.

En esa línea, si se hubiera impuesto una interpretación como esa para lo que aconteció durante el ciclo de violencia política que asoló al país entre 1980 y el 2000, seguramente debió conducirnos a la discusión del reconocimiento de “fuerza beligerante” de los subversivos, es decir, a aceptar que poseían derechos y deberes similares a los de un Estado en guerra. Esto incluye derecho a ser tratado como fuerza armada legítima, posibilidad de establecer relaciones diplomáticas con terceros y aplicación plena de las leyes de la guerra (Convenios de La Haya, Ginebra).

Esto implicaría que el Estado peruano debía reconocer que la beligerancia estaba limitando su margen de acción. En otras palabras, no podría tratar a los subversivos como simples criminales o terroristas; debía aplicar normas de trato a prisioneros, protección de civiles, etc. De otro lado, ese supuesto reconocimiento abría la puerta a que otros Estados puedan negociar, mediar o incluso apoyar a los rebeldes, sin ser acusados de injerencia ilegítima. Asimismo, para los rebeldes es una forma de legitimación política y jurídica, porque pasan de ser “sediciosos” a actores con estatus internacional.

¿Quiere el ministro Chang un ejemplo? El caso de la Organización de Liberación de Palestina OLP, muestra cómo el sistema internacional puede flexibilizar las categorías jurídicas, ya que, sin cumplir todos los requisitos de beligerancia clásica, la OLP fue reconocida como actor legítimo por razones políticas y de justicia histórica. Como es obvio, en Perú, ni Sendero Luminoso (SL) ni el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) obtuvieron ese reconocimiento, porque ni sus métodos ni sus objetivos lograron generar legitimidad internacional. Aun así, Sendero Luminoso sí buscaba que el conflicto peruano fuese reconocido como una “guerra civil”, porque esa denominación les otorgaba un valor político y jurídico que iba mucho más allá de ser considerados “terroristas” o “delincuentes comunes”.

En suma, una “guerra civil” implica aceptar que los rebeldes no son meros delincuentes, sino actores armados con capacidad política y militar. Sin embargo, en la práctica los Estados suelen usar fórmulas intermedias (“conflicto armado interno”) para evitar esa concesión de estatus, aplicando normas humanitarias sin otorgar reconocimiento político.

En esa línea, reconocer una guerra civil acerca indudablemente al reconocimiento de beligerancia, aunque no es automático. Es un terreno donde el lenguaje jurídico y político se entrelaza con la estrategia de legitimidad.

Así, como resulta obvio para quien haya siquiera hojeado su Informe Final, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en Perú, nunca utilizó la categoría de “guerra civil” para describir el conflicto armado interno (1980–2000). En su lugar, lo definió como conflicto armado interno, siguiendo la terminología del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esto permitía aplicar normas de protección sin conceder beligerancia.

De igual manera, el guion del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) evita cuidadosamente la categoría  “guerra civil”. La narrativa oficial del LUM se construye sobre la base del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que definió el periodo 1980–2000 como conflicto armado interno.

Lo que hizo la CVR fue buscar un equilibrio. Por un lado, reconocer la magnitud del conflicto (violencia masiva, violaciones de derechos humanos, enfrentamientos prolongados) y, por otro, evitar la trampa política de legitimar a los insurgentes como actores equivalentes al Estado.

Por eso, su argumento se centró en la idea de un Estado democrático atacado por organizaciones terroristas, pero que, a la vez, cometió graves violaciones de derechos humanos en su respuesta.

 

desco Opina / 18 de setiembre de 2026

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