El ministro de
Educación, José Antonio Chang, anunció que el Gobierno retirará de la
currícula nacional las interpretaciones que, según sostuvo, incorporan una
carga ideológica en la enseñanza de la historia del Perú, cuestionando que los
periodos de violencia política sean presentados por algunos sectores como una
“guerra civil”, cuando –afirmó– correspondieron a actos de terrorismo.
Veamos. En términos
jurídicos no basta con que haya enfrentamientos internos para que se reconozca
una situación como guerra civil: deben existir un nivel de organización,
control territorial y capacidad de sostener operaciones militares prolongadas
por parte de los rebeldes.
En
esa línea, si se hubiera impuesto una interpretación como esa para lo que
aconteció durante el ciclo de violencia política que asoló al país entre 1980 y
el 2000, seguramente debió conducirnos a la discusión del reconocimiento de “fuerza beligerante” de los subversivos,
es decir, a aceptar que poseían derechos y deberes similares a los de un Estado
en guerra. Esto incluye derecho a ser tratado como fuerza armada legítima,
posibilidad de establecer relaciones diplomáticas con terceros y aplicación
plena de las leyes de la guerra (Convenios de La Haya, Ginebra).
Esto
implicaría que el Estado peruano debía reconocer que la beligerancia estaba
limitando su margen de acción. En otras palabras, no podría tratar a los subversivos
como simples criminales o terroristas; debía aplicar normas de trato a
prisioneros, protección de civiles, etc. De otro lado, ese supuesto reconocimiento
abría la puerta a que otros Estados puedan negociar, mediar o incluso apoyar a
los rebeldes, sin ser acusados de injerencia ilegítima. Asimismo, para los
rebeldes es una forma de legitimación política y jurídica, porque pasan de ser
“sediciosos” a actores con estatus internacional.
¿Quiere
el ministro Chang un ejemplo? El caso de la
Organización de Liberación de Palestina OLP, muestra cómo el sistema internacional
puede flexibilizar las categorías jurídicas, ya que, sin cumplir todos los
requisitos de beligerancia clásica, la OLP fue reconocida como actor legítimo
por razones políticas y de justicia histórica. Como es obvio, en Perú, ni
Sendero Luminoso (SL) ni el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)
obtuvieron ese reconocimiento, porque ni sus métodos ni sus objetivos lograron
generar legitimidad internacional. Aun así, Sendero Luminoso sí buscaba que el
conflicto peruano fuese reconocido como una “guerra civil”, porque esa
denominación les otorgaba un valor político y jurídico que iba mucho más allá
de ser considerados “terroristas” o “delincuentes comunes”.
En suma, una “guerra civil”
implica aceptar que los rebeldes no son meros delincuentes, sino actores
armados con capacidad política y militar. Sin embargo, en la práctica los Estados suelen
usar fórmulas intermedias (“conflicto armado interno”) para evitar esa
concesión de estatus, aplicando normas humanitarias sin otorgar reconocimiento
político.
En esa línea, reconocer
una guerra civil acerca indudablemente al reconocimiento de beligerancia, aunque
no es automático. Es un terreno donde el lenguaje jurídico y político se
entrelaza con la estrategia de legitimidad.
Así, como resulta obvio
para quien haya siquiera hojeado su Informe Final, la Comisión de la Verdad y Reconciliación
(CVR)
en Perú, nunca utilizó la categoría de “guerra civil” para describir el
conflicto armado interno (1980–2000). En su lugar, lo definió como conflicto
armado interno, siguiendo la terminología del Derecho Internacional Humanitario
(DIH). Esto permitía aplicar normas de protección sin conceder beligerancia.
De igual manera, el guion
del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la
Inclusión Social (LUM) evita cuidadosamente la categoría “guerra civil”. La narrativa oficial del LUM
se construye sobre la base del informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR), que definió el periodo 1980–2000 como conflicto armado
interno.
Lo que hizo la CVR fue
buscar un equilibrio. Por un lado, reconocer la magnitud del conflicto
(violencia masiva, violaciones de derechos humanos, enfrentamientos
prolongados) y, por otro, evitar la trampa política de legitimar a los
insurgentes como actores equivalentes al Estado.
Por eso, su argumento
se centró en la idea de un Estado democrático atacado por organizaciones
terroristas, pero que, a la vez, cometió graves violaciones de derechos humanos
en su respuesta.
desco Opina / 18 de setiembre
de 2026




No hay comentarios:
Publicar un comentario