Los días previos a la
publicación del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, debieron ser menos
inquietos. Pero, alguna desconocida razón indujo al Presidente de la República a
considerar que era el momento para plantear el necesario debate en torno a la concentración de medios de comunicación.
Como se esperaba, la opinión
presidencial galvanizó a la derecha peruana alrededor de El Comercio y, como es
su costumbre cuando siente que amenazan sus particulares intereses, organizó una campaña de
demolición contra los supuestos «afanes chavistas» que sobreviven –según su
conveniente fantasía– en el Ejecutivo.
Pero así como la derecha más
reaccionaria se agregó inmediatamente, la opinión contraria también se manifestó rápidamente aunque –y ese es el detalle– sin
buscar alinearse políticamente con el gobierno. Más bien, pareciera que hace
esfuerzos para desmarcarse de cualquier sospecha de oficialismo y en ese intento aparece
disgregada, resaltando a las individualidades en desmedro de un conjunto
aún indefinible.
De esta manera, el monopolio
como práctica legal del neoliberalismo a la peruana y otras cuestiones que
interrogan la esencia democrática del sistema que venimos construyendo en el
país, se ponen en consideración, sin que aparezca siquiera tenuemente la
intervención de una izquierda política que debió ser un actor importante en
este y otros amagos de debate que han ido surgiendo durante los últimos
tiempos, en tanto el modelo muestra síntomas de agotamiento cada vez más
claros.
Días después otra sorpresa fue
disparada desde el Ejecutivo, sin que tampoco haya quedado claro su objetivo. La Ley 30151, modificatoria del inciso 11 del Art. 20 del Código Penal, sobre impunidad fue considerada por algunos abogados como «innecesaria» porque la
materia que legislaba estaba meridianamente clara en otros instrumentos
normativos.
Sin embargo, un análisis menos
jurídico y más político de la norma revelará otras aristas. Por ejemplo, ¿porqué se ha eliminado la frase «uso reglamentario de sus armas» de la redacción original? Argumentar que así se sincera el generalizado uso de otras armas,
de propiedad de los agentes policiales, no toma en cuenta que el intento de
controlar una situación abre la compuerta para otros escenarios contrarios a la protección de derechos como,
por ejemplo, dejar de lado cualquier consideración al principio de la
proporcionalidad, algo que ya había sido materia de duras críticas y
observaciones cuando se dio el Decreto Legislativo 1095.
Un siguiente aspecto es preguntarnos sobre la
referencia que la norma reformada hace a las Fuerzas Armadas. Debemos recordar
que el numeral 11 del Art. 20 fue agregado al Código Penal por el Artículo
1 del Decreto Legislativo 982, publicado el 22 de julio 2007, el que
a su vez concordaba con el referido Decreto Legislativo 1095, Art. 30 (que establece reglas de empleo y uso de la
fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional).
En su momento, la mención a las
Fuerzas Armadas fue muy criticada porque se suponía que la reglamentación del
uso de la fuerza estaba referida a situaciones de seguridad pública, pero el DL
1095 militarizaba
la represión de las protestas sociales, involucrando a las fuerzas armadas en los
conflictos sociales, cuando esta no es su tarea.
Más aun, el DL 1095 establecía una definición de grupo hostil
laxa y equívoca que podía conducir a situaciones de las que podríamos
lamentarnos, pues allí podía encajar incluso un grupo de pobladores que
estuvieran movilizándose pacíficamente. Sumado a ello, según el DL 1095 si los
efectivos de las Fuerzas Armadas cometen excesos en su intervención, serán
juzgados por el fuero militar.
Un tercer punto es que la Ley 30151 no haya sido rubricada por los
ministros responsables –Interior y Defensa–. En ese sentido, debemos considerar
incluso que el ministro Albán declaró abiertamente su oposición a la misma.
En suma, si la idea era
–como sugieren algunos analistas– congraciarse con una policía en vísperas de
llevar a cabo una huelga institucional por los sucesivos incumplimientos a sus
requerimientos, peor no pudo ser el resultado. El gobierno no desviste un santo
para vestir a otro. Los desviste a todos: no garantiza a la policía el derecho
a un salario digno y termina dañando ostensiblemente las garantías a los
derechos de todos los peruanos.
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