El 16 de enero último fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Reglamento del Decreto Legislativo 1090, Ley de Flora y Fauna, que fue aprobada apresuradamente por el Congreso de la República un par de días antes, bajo el pretexto de implementar el TLC con los Estados Unidos.
Más allá de los cuestionamientos a este dispositivo legal, que se centran en la pertinencia de entregar en concesión hasta 40 mil hectáreas –hasta por 40 años renovables– al sector privado y sobre la terminología que se utiliza para algunas definiciones; podríamos invitar a reflexionar, inicialmente, sobre los procedimientos usados: ¿cómo pudo ser debatido y aprobado por nuestros congresistas en una sola jornada? ¿Es suficiente para tratar un tema de tanta importancia, teniendo en cuenta, además, las pocas capacidades que evidencia la representación nacional para cuestiones de esta magnitud?
En todo caso, aceptemos que una rápida revisión del texto trasluce, al menos, muy buenos propósitos como, por ejemplo, la necesidad de actualizar el Inventario Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre –que no ha sido puesto al día desde hace muchísimos años–, lo imperioso que resulta un plan nacional de desarrollo, así como contar con un eficiente sistema nacional de control, la incorporación en la currícula escolar de temas como la prevención y control de la deforestación y la protección de la biodiversidad, el diseño y puesta en práctica de un programa nacional de prevención y control de la deforestación, entre otros temas.
Sin embargo, el desconcierto cala cuando relacionamos lo que se quiere y lo que se tiene para conseguirlo. En nuestro cotidiano trabajo en zonas de la Selva, somos testigos de las condiciones en que el personal del INRENA realiza, por ejemplo, sus controles del tránsito de la madera. Escaso personal asignado, insuficientes unidades vehiculares para el traslado, limitaciones de logística y nulas medidas de seguridad por parte de la policía local. ¿Serán esos mismos recursos humanos, logísticos y económicos los que se piensan utilizar para la implementación del referido plan?
Así, teniendo en cuenta estas extremas limitaciones, llama poderosamente la atención que la norma no mencione siquiera la necesidad de establecer alianzas estratégicas para la implementación del plan. En suma, las universidades, los institutos especializados y las organizaciones sociales son simplemente ignorados. Incluso, aún cuando la cooperación internacional financia a algunas ONG, programas y proyectos en temas de reforestación y protección de la biodiversidad, tampoco es tomada en cuenta. Al respecto, es cierto que en el artículo 57 se menciona a las denominadas asociaciones de gestión de bosque. Si bien no estamos en desacuerdo con ello, no es la mejor manera de unir fuerzas y fortalecer a la sociedad en estos menesteres, pues estaría obviando lo que ya viene implementándose y construyéndose desde la sociedad civil.
Asimismo, debemos recordar que son escasas y poco efectivas las campañas de sensibilización dirigidas a la población. Los afiches, volantes y demás medios impresos adornan las oficinas de los convencidos y no informan, por lo inaccesible, a la gran mayoría. Los foros, seminarios y eventos de debate y concientización son, a fin de cuentas, eventos cerrados sin ninguna trascendencia. Los spots radiales o televisivos son escasos y poco motivadores. ¿Serán esas estrategias las que se utilizarán para la difusión de los componentes y objetivos del plan?
¿La participación de la ciudadanía?, saludo a la bandera. El acápite que se refiere a los «mecanismos de participación y coordinación», es bastante escueto. Si no hubo una construcción participativa del Reglamento del Decreto Legislativo 1090, ¿por qué deberíamos confiar en los mecanismos de participación y coordinación que se declaran en dicho reglamento? Es casi seguro que la «participación» sea entendida como se explicita en el artículo 34, referido a laimplementación de programas participativos de forestación: en pocas palabras, mano de obra gratuita y un público urbano espectador, sirviendo de marco para la fotografía de campaña política.
En lo que se refiere a la gestión descentralizada, en la introducción del reglamento se señala que mientras esté vigente la transferencia de funciones a los gobiernos regionales, será la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre quien asuma los controles y el cumplimiento de la norma. Asimismo, se mencionan procesos de fortalecimiento de capacidades para los gobiernos locales y regionales. Sin embargo, no se señalan plazos para que estas transferencias de funciones ocurran, con lo cual la decisión de concesiones y manejo de bosques sigue en manos del Gobierno Central, tampoco se señala la provisión financiera para que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, cumpla con sus funciones.
Finalmente, según proyecciones de algunos especialistas, el 68% de los bosques maderables ya están concesionados. Muchas de estas concesiones son manejadas al margen de las leyes, corrompiendo y dejando heridas incurables en la riqueza forestal y la biodiversidad de la Selva peruana. ¿Con esta norma la situación será distinta? En definitiva, esperemos que en las próximas semanas se fomente un mayor debate que obligue a exponer explicaciones más amplias sobre este Decreto. Hay que evitar que el apresuramiento conduzca a acrecentar la depredación de los bosques y a nuevos conflictos sociales, como sucedió con la dación del Decreto Legislativo 1015.
desco Opina - Regional / 30 de enero 2009
Programa Selva Central
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