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Sin consulta previa

 

El 2012 un grupo de comunidades en Puno realizó una gran protesta en contra de la empresa Bear Creek Mining Corporation que iniciaría una exploración en sus tierras para extraer plata. Tras largas semanas de violentas manifestaciones, el gobierno derogó la norma que favorecía la operación de Bear Creek y el proyecto Santa Ana se canceló. La empresa inició en 2014 un arbitraje internacional contra el Estado peruano, que ganó luego de un extenso proceso; sin embargo, en 2018 tuvo que renunciar a la concesión. El principal líder de la protesta, Walter Aduviri, fue condenado a siete años de prisión. Hace poco, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) nuevamente vulnera el derecho de otras comunidades aymaras que no quieren que el extractivismo sea parte de su desarrollo, ni económico ni cultural.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, ubicadas en la provincia de Chucuito, que exigían la nulidad de concesiones mineras que invaden su territorio comunal, porque se omitió la Consulta Previa. La empresa que pretende operar tal concesión, es una cementera del grupo Gloria. El TC dice en su sentencia que la Consulta Previa no es un derecho fundamental, pues no está reconocido en la Constitución, y recordó que el mecanismo tiene sus límites. En efecto, la norma no considera consultar sobre el otorgamiento de las concesiones, al entenderlo como un mero trámite burocrático. Nadie te avisa si la tierra donde está tu casa, tu chacra, o tu campo de pastoreo, se va a concesionar; un día el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), te despierta con la noticia en el periódico.

La sentencia alarmó a varias organizaciones que velan por los derechos de los pueblos indígenas, pero también de la Defensoría del Pueblo, que ha emitido un pronunciamiento en cautela de los derechos colectivos de las comunidades indígenas y en contra de esta decisión del TC. Sin embargo, más allá de comunicados, esta sentencia hace ver la urgencia de la revisión de la norma de la Consulta Previa, que ya tiene diez años de vigencia, en tanto los conflictos socioambientales se siguen sucediendo.

Otro tema relevante sobre el que se tiene que poner un foco, a propósito de esta sentencia, es el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como instrumento político para tomar decisiones sobre cómo regular el uso de un territorio, un proceso hundido en los sótanos de la agenda nacional por la presión de los mayores beneficiarios del actual modelo económico: los empresarios. La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), como se recuerda, es una herramienta que impulsó el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) para ordenar la gestión del territorio, que luego el Ministerio del Ambiente puso como requisito obligatorio para el planteamiento de los POT. Hasta el 2017 las ZEE de Arequipa, Apurímac y Moquegua, estaban en una etapa de formulación y ejecución; mientras que Cusco, Puno, Tacna y Madre Dios, ya tenían sus procesos concluidos y aprobados, pero a nivel meso, y debieron emprender los estudios a nivel micro, es decir para cada gobierno local, y otros estudios más para formular su OT. Un largo camino para decidir sobre el territorio, cuando bien estos estudios podrían ser complementarios y no un requisito.

Según el geoservidor del MINAM, Chucuito tiene un potencial minero no metálico, pero ¿es lo que quiere desarrollar la población como potencial económico?, la demanda de amparo presentada por una porción de las comunidades asentadas allí no dice que no. Para ello está el POT como instrumento político, pues no sólo basta con identificar las potencialidades económicas, sino también el tipo de desarrollo que plantea esa comunidad según criterios sociales, culturales, ambientales y otros. Por eso es tan discutible que se quiera seguir haciendo minería en las cabeceras de cuenca, aunque en la mente de muchos empresarios, tecnócratas y periodistas de derecha, estas sean un mito.

Según un reporte de CooperAcción del 2017, en el sur hay provincias que tienen más del 50% de su territorio concesionado como Condesuyos (53.5%) e Islay (54.9%) en Arequipa; Chumbivilcas (58%) en Cusco; Ilo (63%) en Moquegua; Cotabamba (74.8%) en Apurímac, entre otras. Chucuito solo tiene el 6% de su territorio concesionado, y esa cifra podría aumentar. Si bien una concesión no implica que ya esté siendo explotada, hay que ser conscientes de que en algún momento se puede realizar la exploración y explotación de la misma. ¿Acaso Ingemmet tiene idea de cuál es el tipo de desarrollo que quiere determinado distrito? Aparentemente no. Esta desconexión dentro de los organismos del Estado –no sólo a nivel de Lima, sino con los demás sectores subnacionales– provoca que luego, los responsables de un estallido que «espanta» a la inversión privada, sean los pobladores, jamás el Estado, desarticulado hasta ahora, que parece que nunca formula sus decisiones tomando en cuenta los escenarios futuros, menos a la población y su cultura.

 

 desco Opina – Regional / 1º de abril del 2022

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